Política contra el acoso sexual

Política contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género

La Escuela de Investigaciones Policiales, en coherencia con la Ley Nº 21.369, hace suya la Política contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, desarrollada por la Jefatura Nacional de Educación y Doctrina (Jenaed) de la Policía de Investigaciones de Chile. Asimismo, esta política contiene un modelo de prevención y otro de investigación y sanción de estas conductas.

La Política -fruto de un trabajo colaborativo de distintos estamentos de la comunidad educativa: estudiantes, académicos y funcionarios- busca promover, garantizar y adoptar la medidas para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, además de proteger y reparar sicológicamente a las víctimas, fomentando en particular las relacionar igualitarias de género.

En nuestra casa de estudios, la Oficina de Bienestar Estudiantil (OBE) es la unidad encargada de coordinar la implementación de ella, desarrollando campañas educativas y de medidas correctivas, que permitan atender, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia de género y cualquier otra forma de discriminación.

Esta Política fue oficializada el 14 de septiembre de 2022, a través de la Orden N° 25 de la Jenaed, y se fundamenta en la referida Ley del Ministerio de Educación, que tiene como objetivo promover políticas integrales, orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres, para todas las personas que se relacionen en las referidas comunidades académicas, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual.

En el marco de la mejora continua, que hace suya la Escuela de Investigaciones Policiales, el pasado 7 de febrero de 2023, mediante la Orden N° 5, de la Jenaed, esta política se complementó y amplió. Entre otros puntos, se hizo extensiva a todas las personas que prestan servicio –en cualquier condición contractual-, incluyendo a quienes son contratados por las empresas externas (outsourcing) en los distintos planteles educacionales, especialmente en el campus Escuela de Estación Central.

Para mayor información, y conocer detalles de esta normativa interna, puedes descargar el contenido haciendo clic AQUÍ.

El siguiente gráfico resume el total de conversatorios y actividades llevadas a cabo durante el primer semestre del 2024:

Acoso sexual

Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado (Ley Nº 21.369, Articulo Nº 2).

Violencia de género

Cualquier acción o conducta basada en el género de una persona, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual y psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado (Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer”‘, Art. 1, Belém do pará 1994).

Discriminación arbitraria

Toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad (Ley Nº 20.609, Artículo N° 2).